Artículo 798 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 798.- La extinción del patrimonio de familia por la causa invocada en la fracción I, del artículo anterior, podrá ser solicitada por quien tenga interés en ella, demandando en juicio ordinario al que constituyó el patrimonio o a los beneficiarios de éste, si el que lo constituyó hubiese fallecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.