Artículo 318 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, podrá anotarse a petición de los interesados al margen del acta respectiva.
La misma anotación se hará cuando lo mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley. Las anotaciones se harán con la debida mención del folio del registro del acta a que se refieren tales anotaciones, y éstas se insertarán en todos los testimonios que se expidan.
Si el acta que debe anotarse y la que motiva la anotación se hubieren (sic)
autorizado en oficinas diversas, el juez que levantó la segunda remitirá copia de ella al del lugar en que se encuentre la primera, para que a su tenor se haga la anotación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.