Artículo 319 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, dependiente del Gobierno del Estado, supervisará las actuaciones de los oficiales del ramo, denunciando ante la autoridad competente aquellas conductas que se consideren delictuosas, derivadas de esos actos registrales.
En caso de irregularidades que puedan presuponer la comisión de un delito, dará vista al Ministerio Público para los efectos de su competencia.
Capítulo II De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.