Código Civil estatal

Artículo 761 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 761.- La usucapión no podrá comenzar a correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los cónyuges;

III. Entre el concubinario y la concubina, mientras dure el concubinato;

IV. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

VI. Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público; y VII. Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 761 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La usucapión no podrá comenzar a correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II. Entre los cónyuges; III. Entre…

¿Está vigente el artículo 761?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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