Código federal

Artículo 1936 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1936.- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1936 del Código Civil Federal establece que los patrones son responsables de cubrir los costos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Esta responsabilidad se mantiene sin importar si el patrón actuó con culpa o negligencia.

  • Los patrones deben pagar por accidentes ocurridos en el trabajo.
  • También son responsables por enfermedades que surjan a causa del trabajo.
  • No se considera la culpa o negligencia del patrón para determinar esta responsabilidad.

Esto significa que los trabajadores están protegidos, ya que los patrones deben asumir los gastos relacionados con estos incidentes, garantizando así un entorno laboral más seguro y justo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1936 de Código Civil Federal?

Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

¿Está vigente el artículo 1936?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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