Código federal

Artículo 2054 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2054.- Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2054 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor y una persona que desea sustituirlo acuerdan un plazo para que el acreedor exprese su aceptación de esta sustitución. Si el acreedor no comunica su decisión dentro del tiempo establecido, se considera que ha rechazado la propuesta de sustitución.

  • El deudor y el sustituto fijan un plazo para que el acreedor se pronuncie.
  • Si el acreedor no responde en ese plazo, se entiende que no acepta la sustitución.

Este artículo establece un mecanismo claro para manejar la falta de respuesta del acreedor, facilitando así la relación entre las partes involucradas en la deuda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2054 de Código Civil Federal?

Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que…

¿Está vigente el artículo 2054?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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