Código federal

Artículo 2055 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2055.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2055 del Código Civil Federal se refiere a la figura del deudor sustituto, quien asume las obligaciones del deudor original. Esto significa que el nuevo deudor tiene las mismas responsabilidades que el primero. Sin embargo, si un tercero había ofrecido una garantía, como una fianza, prenda o hipoteca, estas garantías dejan de ser válidas cuando se realiza la sustitución del deudor, a menos que el tercero acepte que sigan vigentes.

  • El deudor sustituto asume las mismas obligaciones que el deudor original.
  • Las garantías ofrecidas por un tercero se cancelan con la sustitución del deudor.
  • El tercero puede consentir que las garantías continúen a pesar de la sustitución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2055 de Código Civil Federal?

El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la…

¿Está vigente el artículo 2055?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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