Código federal

Artículo 2056 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2056.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2056 del Código Civil Federal se refiere a la figura del deudor sustituto, que es aquella persona que asume la obligación de pagar una deuda en lugar del deudor original. Este artículo establece que el deudor sustituto tiene ciertos derechos al momento de enfrentar al acreedor.

En particular, el deudor sustituto puede presentar al acreedor las excepciones que surjan de la naturaleza de la deuda, así como aquellas que le sean propias. Sin embargo, no tiene la facultad de presentar excepciones que sean personales del deudor original. Esto significa que el deudor sustituto debe limitarse a las defensas que le corresponden a él y no puede invocar situaciones que solo afectan al deudor primitivo.

  • El deudor sustituto puede oponer excepciones de la naturaleza de la deuda.
  • Puede presentar excepciones que le sean personales.
  • No puede oponer excepciones personales del deudor original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2056 de Código Civil Federal?

El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

¿Está vigente el artículo 2056?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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