El artículo 2056 del Código Civil Federal se refiere a la figura del deudor sustituto, que es aquella persona que asume la obligación de pagar una deuda en lugar del deudor original. Este artículo establece que el deudor sustituto tiene ciertos derechos al momento de enfrentar al acreedor.
En particular, el deudor sustituto puede presentar al acreedor las excepciones que surjan de la naturaleza de la deuda, así como aquellas que le sean propias. Sin embargo, no tiene la facultad de presentar excepciones que sean personales del deudor original. Esto significa que el deudor sustituto debe limitarse a las defensas que le corresponden a él y no puede invocar situaciones que solo afectan al deudor primitivo.
- El deudor sustituto puede oponer excepciones de la naturaleza de la deuda.
- Puede presentar excepciones que le sean personales.
- No puede oponer excepciones personales del deudor original.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.