Código federal

Artículo 2447 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2447.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-J de este Código.

Artículo reformado DOF 21-07-1993 CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación Denominación del Capítulo reformada DOF 07-02-1985

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2447 del Código Civil Federal se refiere a los arrendamientos que han durado más de cinco años. Si el arrendatario ha realizado mejoras significativas en la propiedad que está rentando y se encuentra al corriente en el pago de la renta, tiene un derecho especial en caso de que el propietario decida vender la propiedad.

Este derecho implica que, en igualdad de condiciones con otros posibles compradores, el arrendatario tiene preferencia para adquirir la propiedad. Esto busca proteger la inversión que el arrendatario ha hecho en mejoras de la finca arrendada.

  • Aplica a arrendamientos de más de cinco años.
  • El arrendatario debe estar al corriente en los pagos.
  • Se requiere que haya realizado mejoras importantes en la propiedad.
  • Otorga preferencia al arrendatario en caso de venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2447 de Código Civil Federal?

En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad…

¿Está vigente el artículo 2447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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