Artículo 2447 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2447.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-J de este Código.
Artículo reformado DOF 21-07-1993 CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación Denominación del Capítulo reformada DOF 07-02-1985
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.