Código federal

Artículo 2650 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2650.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2650 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de quienes realizan un viaje, en relación con los daños que puedan causar por retrasos o cambios en la ruta. Esto significa que, si hay un retraso al iniciar el viaje o durante su desarrollo, o si se modifica la ruta previamente establecida, la persona o empresa responsable puede ser considerada culpable de los daños ocasionados.

Sin embargo, hay una excepción: si la persona o empresa puede demostrar que el retraso o cambio fue causado por un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, por circunstancias imprevistas e inevitables, no serán responsables de esos daños.

  • Responsabilidad por daños por retraso en el viaje.
  • Responsabilidad por cambios en la ruta.
  • Excepción si hay caso fortuito o fuerza mayor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2650 de Código Civil Federal?

Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

¿Está vigente el artículo 2650?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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