El artículo 2650 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de quienes realizan un viaje, en relación con los daños que puedan causar por retrasos o cambios en la ruta. Esto significa que, si hay un retraso al iniciar el viaje o durante su desarrollo, o si se modifica la ruta previamente establecida, la persona o empresa responsable puede ser considerada culpable de los daños ocasionados.
Sin embargo, hay una excepción: si la persona o empresa puede demostrar que el retraso o cambio fue causado por un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, por circunstancias imprevistas e inevitables, no serán responsables de esos daños.
- Responsabilidad por daños por retraso en el viaje.
- Responsabilidad por cambios en la ruta.
- Excepción si hay caso fortuito o fuerza mayor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.