Código federal

Artículo 2912 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2912.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2912 del Código Civil Federal se refiere a la hipoteca de varias propiedades para asegurar un crédito. Establece que es necesario especificar qué parte del crédito corresponde a cada propiedad hipotecada. Esto significa que, si se desea liberar una de las propiedades del gravamen, se debe pagar únicamente la parte del crédito que está garantizada por esa propiedad específica.

  • Se deben identificar las porciones del crédito que corresponden a cada finca hipotecada.
  • Cada finca puede ser liberada del gravamen mediante el pago de su parte correspondiente del crédito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2912 de Código Civil Federal?

Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de…

¿Está vigente el artículo 2912?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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