Código federal

Artículo 2914 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2914.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.

Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2914 del Código Civil Federal establece que el propietario de un predio que tiene una hipoteca no puede arrendarlo ni acordar el pago anticipado de rentas sin el consentimiento del acreedor. Esto significa que cualquier contrato que exceda la duración de la hipoteca será nulo en esa parte.

Si la hipoteca no tiene un plazo definido, se establecen límites para el arrendamiento y el anticipo de rentas: no se puede arrendar una finca rústica por más de un año, ni una finca urbana por más de dos meses.

  • Se requiere el consentimiento del acreedor para arrendar un predio hipotecado.
  • Los contratos que excedan la duración de la hipoteca son nulos en esa parte.
  • Si no hay plazo en la hipoteca, el arrendamiento de finca rústica no puede ser mayor a un año.
  • El arrendamiento de finca urbana no puede ser mayor a dos meses.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2914 de Código Civil Federal?

El artículo 2914 del Código Civil Federal establece que el propietario de un predio que tiene una hipoteca no puede arrendarlo ni acordar el pago anticipado de rentas sin el consentimiento del acreedor. Esto significa que cualquier contrato que exceda la duración de la hipoteca…

¿Está vigente el artículo 2914?

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