Código federal

Artículo 2916 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2916.- El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial; o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2916 del Código Civil Federal se refiere a las opciones que tiene un acreedor hipotecario para adquirir un bien que ha sido hipotecado. En primer lugar, el acreedor puede obtener el bien a través de un remate judicial, que es un proceso legal para vender el bien y recuperar la deuda. También puede adjudicarse el bien si no hay otros postores interesados en una subasta.

Además, el acreedor y el deudor pueden llegar a un acuerdo para que el acreedor reciba el bien a un precio que se determine al momento de exigir el pago de la deuda, pero este acuerdo no debe afectar los derechos de terceros involucrados.

  • El acreedor puede adquirir el bien en remate judicial.
  • Puede adjudicarse el bien si no hay otros postores.
  • Se puede convenir un precio con el deudor al exigir la deuda.
  • El acuerdo no debe perjudicar a terceros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2916 de Código Civil Federal?

El artículo 2916 del Código Civil Federal se refiere a las opciones que tiene un acreedor hipotecario para adquirir un bien que ha sido hipotecado. En primer lugar, el acreedor puede obtener el bien a través de un remate judicial, que es un proceso legal para vender el bien y…

¿Está vigente el artículo 2916?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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