Código federal

Artículo 2917 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2917.- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2317 y 2320.

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.

Párrafo reformado DOF 29-06-1976, 09-04-2012 Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2917 del Código Civil Federal se refiere a la creación de créditos que tienen una garantía hipotecaria. Para que estos créditos sean válidos, deben seguir ciertas formalidades que se encuentran en otros artículos, específicamente en los artículos 2317 y 2320.

Además, se menciona que cuando se otorgan garantías hipotecarias por la venta de terrenos o casas por parte del Gobierno del Distrito Federal, dirigidas a formar un patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, se aplican formalidades específicas del segundo párrafo del artículo 2317, siempre y cuando el valor del inmueble no supere un límite establecido en el artículo 730.

  • Se deben seguir formalidades específicas para créditos hipotecarios.
  • Los créditos hipotecarios por enajenación de inmuebles del Gobierno tienen reglas particulares.
  • El valor del inmueble hipotecado debe ser considerado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2917 de Código Civil Federal?

Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2317 y 2320. Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la…

¿Está vigente el artículo 2917?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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