Código federal

Artículo 2922 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2922.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2922 del Código Civil Federal se refiere a las hipotecas que están vinculadas a una obligación que tiene una condición resolutoria. Esto significa que, si se cumple una determinada condición, la obligación se extinguirá. Sin embargo, la hipoteca seguirá siendo válida frente a terceros hasta que se registre oficialmente el cumplimiento de esa condición.

  • La hipoteca se mantiene efectiva ante terceros.
  • El cumplimiento de la condición debe ser registrado para que la hipoteca deje de tener efecto.
  • La condición resolutoria es un evento que puede extinguir la obligación asegurada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2922 de Código Civil Federal?

Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

¿Está vigente el artículo 2922?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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