Código federal

Artículo 2923 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2923.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2923 del Código Civil Federal menciona que, cuando se establece una obligación futura o se cumplen ciertas condiciones previas, es necesario que las partes involucradas soliciten que esto se registre mediante una nota al margen de la inscripción hipotecaria. Este registro es importante porque sin él, la hipoteca no tendrá efectos frente a terceros.

  • Se requiere una nota al margen para registrar obligaciones futuras o condiciones cumplidas.
  • Este registro es esencial para que la hipoteca tenga validez ante terceros.
  • Sin la nota, la hipoteca no podrá beneficiar ni perjudicar a personas ajenas a la obligación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2923 de Código Civil Federal?

El artículo 2923 del Código Civil Federal menciona que, cuando se establece una obligación futura o se cumplen ciertas condiciones previas, es necesario que las partes involucradas soliciten que esto se registre mediante una nota al margen de la inscripción hipotecaria. Este…

¿Está vigente el artículo 2923?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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