Código federal

Artículo 2924 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2924.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.

Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2924 del Código Civil Federal se refiere al proceso para registrar el cumplimiento de ciertas condiciones o la existencia de obligaciones futuras. Para llevar a cabo este registro, uno de los interesados debe presentar al registrador una copia del documento público que lo respalde. Si no se cuenta con este documento, se puede presentar una solicitud firmada por ambas partes, en la que se deben detallar los hechos que justifican la nota marginal.

En caso de que uno de los interesados se niegue a firmar la solicitud, el otro interesado tiene la opción de acudir a la autoridad judicial. Esta autoridad, tras seguir el procedimiento correspondiente, emitirá una resolución sobre el asunto.

  • Registro de cumplimiento de condiciones o obligaciones futuras.
  • Presentación de documento público o solicitud conjunta.
  • Posibilidad de acudir a la autoridad judicial si hay negativa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2924 de Código Civil Federal?

Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la…

¿Está vigente el artículo 2924?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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