Código federal

Artículo 2926 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2926.- El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.

Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.

Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2926 del Código Civil Federal trata sobre la cesión de créditos, que es el proceso mediante el cual una persona puede transferir su derecho a cobrar una deuda a otra persona. Para que esta cesión sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos, como notificar al deudor y registrarla adecuadamente.

Existen excepciones para hipotecas. Si la hipoteca garantiza obligaciones a la orden, se puede transferir mediante un endoso sin necesidad de notificar al deudor ni registrar la cesión. Si es para obligaciones al portador, se puede transmitir simplemente entregando el título. Además, las instituciones bancarias y otras entidades financieras pueden ceder créditos con garantía hipotecaria sin notificación ni registro, siempre que mantengan la administración de esos créditos. Si dejan de hacerlo, solo deberán notificar al deudor.

  • La cesión de créditos debe notificarse al deudor y registrarse.
  • Las hipotecas a la orden se pueden transferir sin notificación.
  • Las instituciones financieras pueden ceder créditos sin requisitos adicionales si administran los créditos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2926 de Código Civil Federal?

El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro. Si…

¿Está vigente el artículo 2926?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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