Código federal

Artículo 521 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 521 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de dar garantía por parte de ciertas personas mencionadas en el artículo anterior. Esta obligación surge únicamente si, después de que estas personas han sido nombradas, aparece una causa que el testador no conocía. Esta causa debe ser evaluada por un juez, quien, tras escuchar al curador, determinará si es necesario que se proporcione la garantía.

  • Aplica a personas nombradas en el artículo anterior.
  • La obligación de dar garantía es posterior a su nombramiento.
  • Surge solo si hay una causa desconocida por el testador.
  • El juez debe evaluar la necesidad de la garantía.
  • Se requiere la audiencia del curador antes de tomar una decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 521 de Código Civil Federal?

Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa…

¿Está vigente el artículo 521?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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