Código federal

Artículo 522 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 522.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.

Artículo reformado DOF 24-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 522 del Código Civil Federal se refiere a las garantías que deben ofrecer los tutores de una persona incapacitada. Aunque los tutores presenten estas garantías, esto no limita la capacidad del Juez de lo Familiar para tomar decisiones que considere necesarias para proteger los bienes del pupilo.

El Juez puede actuar a solicitud del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes cercanos del incapacitado o del propio incapacitado si ya ha cumplido dieciséis años. Esto significa que hay varias vías a través de las cuales se puede solicitar la intervención del Juez para asegurar que los bienes del pupilo estén bien cuidados.

  • Las garantías de los tutores no son un obstáculo para el Juez.
  • El Juez puede actuar por solicitud de diferentes actores.
  • El incapacitado puede solicitar protección si tiene más de 16 años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código Civil Federal?

La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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