El artículo 523 del Código Civil Federal se refiere a la tutela de personas incapaces. Cuando la tutela es asumida por el cónyuge, los ascendientes (como padres o abuelos) o los hijos del incapacitado, no se requiere que se presente una garantía. Esto significa que estas personas pueden ejercer la tutela sin necesidad de demostrar que tienen los medios para responder por sus actos.
Sin embargo, hay una excepción: si el juez considera necesario establecer una garantía, puede hacerlo, siempre y cuando escuche la opinión de un curador y del Consejo de Tutelas. Esto asegura que se tomen en cuenta diferentes perspectivas antes de tomar una decisión.
- No se requiere garantía para cónyuge, ascendientes o hijos como tutores.
- El juez puede exigir una garantía si lo considera necesario.
- Se debe escuchar al curador y al Consejo de Tutelas antes de decidir.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.