Código federal

Artículo 523 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 523 del Código Civil Federal se refiere a la tutela de personas incapaces. Cuando la tutela es asumida por el cónyuge, los ascendientes (como padres o abuelos) o los hijos del incapacitado, no se requiere que se presente una garantía. Esto significa que estas personas pueden ejercer la tutela sin necesidad de demostrar que tienen los medios para responder por sus actos.

Sin embargo, hay una excepción: si el juez considera necesario establecer una garantía, puede hacerlo, siempre y cuando escuche la opinión de un curador y del Consejo de Tutelas. Esto asegura que se tomen en cuenta diferentes perspectivas antes de tomar una decisión.

  • No se requiere garantía para cónyuge, ascendientes o hijos como tutores.
  • El juez puede exigir una garantía si lo considera necesario.
  • Se debe escuchar al curador y al Consejo de Tutelas antes de decidir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código Civil Federal?

Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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