Código federal

Artículo 726 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 726 del Código Civil Federal se refiere a la representación de los beneficiarios de los bienes que forman parte del patrimonio familiar. Indica que el representante de estos beneficiarios será la persona que constituyó el patrimonio. Si esta persona no está disponible, se elegirá a alguien más por decisión de la mayoría de los beneficiarios.

Además, el representante tiene la responsabilidad de administrar estos bienes, lo que implica que debe cuidar y gestionar adecuadamente el patrimonio familiar.

  • Los beneficiarios son representados por quien constituyó el patrimonio.
  • Si no está disponible, se elige un nuevo representante por mayoría.
  • El representante administra los bienes del patrimonio familiar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 726 de Código Civil Federal?

Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que…

¿Está vigente el artículo 726?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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