Código federal

Artículo 74 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 55, con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 74 del Código Civil Federal trata sobre el registro de nacimientos que ocurren durante un viaje por tierra. Si un bebé nace mientras sus padres están en movimiento, se puede registrar el nacimiento en el lugar donde ocurrió o en el domicilio de los padres.

Si el registro se realiza en el lugar del nacimiento, se debe enviar una copia del acta al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres, siempre que ellos lo soliciten. Si el registro se hace en el domicilio de los padres, se cuenta con un plazo para hacerlo, que se amplía un día adicional por cada veinte kilómetros de distancia que exceda de la mitad.

  • Registro en el lugar del nacimiento o en el domicilio de los padres.
  • Envío de copia del acta al Juez del Registro Civil, si se solicita.
  • Plazo para registro en el domicilio, con extensión por distancia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Civil Federal?

Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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