Código federal

Artículo 75 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 75 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se informa sobre el nacimiento de un bebé y, al mismo tiempo, se comunica su fallecimiento. En este caso, se deben generar dos documentos oficiales: uno que registre el nacimiento y otro que registre la defunción. Ambos documentos se elaborarán siguiendo los procedimientos establecidos por el Registro Civil.

  • Se generan dos actas: una de nacimiento y otra de defunción.
  • Ambas actas deben cumplir con las formalidades del Registro Civil.
  • Se aplica en casos donde se notifica simultáneamente el nacimiento y la muerte del recién nacido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Civil Federal?

Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan. Fe de erratas al…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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