Código federal

Artículo 76 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 58 se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido el parto y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Juez del Registro Civil relacionará las actas.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 29-12-1976, 03-01-1979 CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En el caso de un parto múltiple, se debe levantar un acta para cada uno de los bebés nacidos. Este acta debe incluir ciertos requisitos establecidos en el artículo 58, así como las características que diferencian a cada recién nacido y el orden en que nacieron. La información necesaria para completar el acta debe ser proporcionada por el médico, cirujano, matrona o cualquier persona que haya estado presente durante el parto.

Además, se deben imprimir las huellas digitales de los recién nacidos en el acta. El Juez del Registro Civil es responsable de relacionar todas las actas correspondientes a los nacimientos múltiples.

  • Se levanta un acta por cada bebé en partos múltiples.
  • Se incluyen características y el orden de nacimiento.
  • La información es proporcionada por los asistentes al parto.
  • Se imprimen las huellas digitales de los recién nacidos.
  • El Juez del Registro Civil relaciona las actas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Civil Federal?

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 58 se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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