Código federal

Artículo 813 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 813.- El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:

I. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;

II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.

No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 813 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de una persona que posee un bien como si fuera su dueño, siempre que lo haga de manera pacífica, continua y pública durante más de un año. Aunque esta persona tenga mala fe, siempre que su posesión no sea delictuosa, tiene ciertos derechos sobre el bien.

  • Derecho a recibir dos terceras partes de los frutos industriales que produzca el bien, mientras que el propietario se queda con la otra tercera parte si reivindica el bien antes de que se prescriba.
  • Derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y a retirar mejoras útiles, siempre que estas se puedan separar sin dañar el bien.

Sin embargo, no tiene derecho a los frutos naturales y civiles que genere el bien y es responsable por la pérdida o deterioro del mismo si ocurre por su culpa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 813 de Código Civil Federal?

El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho: I. A las dos terceras partes de los frutos…

¿Está vigente el artículo 813?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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