Código federal

Artículo 814 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 814.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 812.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 814 del Código Civil Federal se refiere a la situación de una persona que ha obtenido la posesión de un bien de manera ilícita, es decir, a través de un acto delictuoso. En este caso, la persona que posee el bien debe devolver no solo los frutos que ha obtenido del mismo, sino también aquellos que no se generaron debido a su falta de acción o negligencia.

Además, este artículo menciona que el poseedor tiene otras obligaciones que se especifican en el artículo 812, fracción II, lo que refuerza la responsabilidad del poseedor en situaciones de este tipo.

  • Restitución de todos los frutos obtenidos.
  • Devolución de frutos no producidos por omisión culpable.
  • Obligaciones adicionales según el artículo 812.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 814 de Código Civil Federal?

El artículo 814 del Código Civil Federal se refiere a la situación de una persona que ha obtenido la posesión de un bien de manera ilícita, es decir, a través de un acto delictuoso. En este caso, la persona que posee el bien debe devolver no solo los frutos que ha obtenido del…

¿Está vigente el artículo 814?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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