El artículo 905 del Código Civil Federal se refiere a la mala fe del dueño de un terreno en relación con la construcción de un edificio, la siembra o la plantación. Se considera que hay mala fe cuando el dueño tiene conocimiento y acepta que se realice la obra o actividad en su propiedad, sin oponerse a ello.
Esto implica que el dueño es consciente de lo que está sucediendo y, a pesar de ello, no actúa para detenerlo. La mala fe se entiende como una actitud pasiva que permite que se lleven a cabo acciones que podrían afectar sus derechos sobre la propiedad.
- La mala fe se presume si el dueño tiene conocimiento de la obra.
- Se considera que el dueño actúa con paciencia y aceptación.
- Esto puede influir en derechos relacionados con la propiedad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.