Código federal

Artículo 991 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 991.- Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste, ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 991 del Código Civil Federal se refiere a los frutos naturales o industriales que se generan de un bien durante el usufructo. Cuando comienza el usufructo, los frutos que ya están pendientes pertenecen al usufructuario. En cambio, los frutos que estén pendientes al momento en que se extingue el usufructo pertenecen al propietario del bien.

Además, ni el usufructuario ni el propietario deben hacer ningún abono por gastos relacionados con labores o semillas. Es importante señalar que este artículo no afecta los derechos de aparceros o arrendatarios que tengan derecho a recibir parte de los frutos, ya sea al inicio o al final del usufructo.

  • Frutos pendientes al inicio del usufructo: pertenecen al usufructuario.
  • Frutos pendientes al final del usufructo: pertenecen al propietario.
  • No hay obligación de abonar gastos por labores o semillas.
  • Los derechos de aparceros o arrendatarios se respetan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 991 de Código Civil Federal?

Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste, ni el…

¿Está vigente el artículo 991?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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