Artículo 499 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 499.- Si la persona menor de dieciocho años de edad que se encuentre en el caso previsto por el artículo 497, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.