Artículo 1783 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1783. Los incapaces tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus representantes legales, cuando por culpa de éstos no se hubiera interrumpido la usucapión. El plazo para hacer valer este derecho es de un año a partir de que salgan de la patria potestad o de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.