Artículo 2084 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2084. La simulación relativa, una vez descubierto el negocio real que oculta, origina la nulidad del negocio aparente o falso. En cuanto al negocio real o verdadero, éste producirá todos sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse o anularse, por celebrarse en fraude o perjuicio de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.