Artículo 2085 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2085. Descubierta la simulación absoluta se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos o intereses, si los hubiere;
pero si la cosa o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.