Artículo 135 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 135.- El procedimiento administrativo ante la Dirección General del Registro Civil previsto en el artículo 134 Bis de este Código, se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se iniciará con la sola comparecencia de cualquiera del interesado o de quien acredite tener interés jurídico, en términos de lo previsto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.