Código Civil estatal

Artículo 283 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 283.- Durante el procedimiento el juez, de oficio o a petición de parte interesada, dictará las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir conductas de violencia familiar, debiéndose allegar los elementos necesarios para ello. En todo caso estará obligado a escuchar a ambos progenitores y a los hijos mayores de 14 años.

Salvo que exista peligro para el menor, el juez hará respetar el derecho de convivencia con los padres. Las medidas podrán ser suspendidas o modificadas en los términos del artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

En todos los casos de divorcio donde existan hijos menores de edad, el Juez ordenará de oficio se brinde a los menores de edad un acompañamiento terapéutico a efecto de valorar su aptitud para comprender los hechos, y darles protección psico-emocional de forma gratuita pudiendo auxiliarse en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatal o Municipales o de otras instituciones públicas que cuenten con dicho servicio o, en caso de solicitarlo los padres, de profesionistas privados debidamente autorizados cuyos honorarios serán sufragados en los términos que convengan los progenitores.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

Los padres estarán obligados a presentar a los menores para su acompañamiento terapéutico. El juez estará facultado para dictar todas las medidas de apremio en caso de incumplimiento a lo anterior.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 283 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 283.- Durante el procedimiento el juez, de oficio o a petición de parte interesada, dictará las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir conductas de violencia familiar,…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.