Código Civil estatal

Artículo 75 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 75. En las actas que se levanten en estos casos, se expresará la edad aparente del niño, su sexo y el nombre y apellidos que se le pongan, de acuerdo a las actuaciones realizadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 73 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 75. En las actas que se levanten en estos casos, se expresará la edad aparente del niño, su sexo y el nombre y apellidos que se le pongan, de acuerdo a las actuaciones realizadas por la Procuraduría de Protección…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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