Artículo 76 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 76. Si con el expósito o abandonado se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de aquél, el Procurador o procuradores auxiliares en materia de Asistencia Social, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo, mencionándolos en sus actuaciones y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.