Artículo 81 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 81. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relación a los progenitores que hicieron la presentación al Registro.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.