Código Civil estatal

Artículo 135 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.

La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales de una acta del estado civil.

La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental.

(REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro. La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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