Código Civil estatal

Artículo 26 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 26.- Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Art. 26 Bis.- El nombre de las personas morales de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se les asigne en el acto de su constitución o en sus estatutos sociales. La denominación o razón social se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse, irá siempre seguida de la identificación societaria que la regula o de las siglas de ésta.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Art. 26 Bis I.- La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 26.- Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 26 Bis.- El nombre de las personas…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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