Artículo 27 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 27.- Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.