Artículo 396 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 396.- El procedimiento para hacer la adopción se regulará por lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.