Artículo 397 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 397.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, ésta quedará consumada para todos los efectos legales.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.