Artículo 446 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 446.- El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los descendientes de su consorte habidos con persona distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.