Artículo 733 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 733.- Solo puede constituirse el Patrimonio de la Familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
Cada familia solo puede constituir un Patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.