Artículo 2571 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2571.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios individualmente considerados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.