Código Civil estatal

Artículo 1022 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1022.- Puede privarse de la custodia a la persona titular de la patria potestad:

I. Cuando cometa algún delito grave en contra de la niña, niño o adolescente;

II. Cuando haya sido condenada ejecutoria mente más de dos veces por delitos cometidos en contra de otras personas;

III. Por causarle daños físicos o emocionales, o por explotación, se pueda comprometer su salud, la seguridad o la moralidad de la niña, niño o adolescente, aunque esos hechos sean penalmente punibles en términos de la legislación respectiva en la entidad;

IV. Cuando abandone o exponga a la niña, niño o adolescente;

V. En los casos de divorcio, y VI. Cuando por sentencia ejecutoriada, haya sido condenada a la pérdida de la patria potestad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1022 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Puede privarse de la custodia a la persona titular de la patria potestad: I. Cuando cometa algún delito grave en contra de la niña, niño o adolescente; II. Cuando haya sido condenada ejecutoria mente más de dos veces…

¿Está vigente el artículo 1022?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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