Artículo 1023 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1023.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, la pérdida de la custodia se decretará en la sentencia que ponga fin al proceso penal respectivo, mandándose suspender entre tanto la custodia desde el auto de formal prisión; en los casos de las fracciones II, III, IV y VI, la pérdida se decretará en la sentencia del juicio civil que se siga especialmente al efecto, en tanto que en el caso de la fracción V, la pérdida será decretada en la sentencia de divorcio, contra el cónyuge que haya dado causa a éste.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.