Artículo 3169 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3169.- En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio referentes a bienes o derechos reales determinados, se levantará el embargo y se sobreseerá el procedimiento respecto de aquéllos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.