Artículo 873 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 873.- Mientras el marido viva únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo favorecido por las presunciones establecidas por las fracciones I a III del artículo 867.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.